Resolución Decanal N° 9/2008 

Buenos Aires,  20 de febrero de 2008-

 

VISTO:

El inciso b) del artículo 24 de la Resolución Rectoral N°361/01 y los incisos b) y f) del artículo 24 del Estatuto Académico de la Universidad del Salvador;

 

CONSIDERANDO:

                  

                    Que la Resolución Rectoral Nº 361/01 en su artículo 24, inciso b) autoriza al Decano a considerar la aprobación de asignaturas por promoción, sí la calificación de las evaluaciones parciales o equivalentes es de seis (6) o mas puntos en cada una de ellas,

                        Que resulta necesario reglamentar el sistema de promoción a fin que esté garantizado el nivel de exigencia a los alumnos, la dedicación docente y el conocimiento integral de la materia a través de estándares que sean comunes a las diferentes Cátedras,

                        Que ha sido consultado el Consejo de Facultad,

 

POR ELLO

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS 

R  E  S  U  E  L  V  E:

 

 

ART. 1°- La aprobación de obligaciones académicas por el sistema de promoción se regirá por la presente Resolución.

 

ART. 2º- Los Profesores Titulares de Cátedra deberán informar por escrito al inicio del ciclo lectivo –antes de finalizada la segunda semana de clases, a la Secretaría Académica si adoptan el sistema de promoción y las características del mismo.

En consecuencia se dictará una disposición homologándose la propuesta siempre que cumpla con las condiciones y estándares que se señalan en la presente.

La disposición de Secretaría Académica será publicada en la cartelera de alumnos.  

 

ART. 3º- La obligación sujeta a este sistema tendrá como mínimo tres exámenes parciales si es anual y dos exámenes si es cuatrimestral.

 

ART. 4º -El aplazo en una evaluación parcial, conlleva la exclusión del alumno del sistema de promoción.

A los fines del art. 24 de la Resolución Rectoral Nº 361/01 puede rendirse un examen recuperatorio a los efectos de la escolaridad de la materia.

 

ART. 5º -La calificación no podrá ser menor de seis (6) puntos en cada uno de los exámenes parciales, pudiendo exigir la Cátedra una calificación superior.

A criterio de la Cátedra podrá examinarse nuevamente el alumno que no obtuviera la calificación mínima.

 

ART. 6º -La asistencia obligatoria es del 75% (setenta y cinco por ciento) de las clases dictadas. El incumplimiento de la asistencia obligatoria excluye al alumno del sistema de promoción.

No se admitirán justificación alguna sobre las inasistencias.

 

ART. 7º.- Se asentarán las calificaciones parciales y finales de la obligación académica en los libros de actas pertinentes.

 

ART. 8º.- La última evaluación deberá realizarse indefectiblemente en forma oral y la Cátedra deberá constituirse en tribunal.

 

ART. 9º.- La vigencia de la promoción la establecerá la Cátedra y no deberá  extenderse más de un año calendario desde la finalización de la cursada. Transcurrido el término que homologue la disposición de la Secretaría Académica caducará todo derecho de promoción.

 

ART.10º- La presente Resolución entrará en vigencia en el ciclo lectivo 2008.

 

ART.11º.- Publíquese, comuníquese a los Señores Profesores Titulares, regístrese, remítase copia al Vice Rectorado  Académico y archívese

                   Carlos Safadi Márquez                                                             Práxedes M. Sagasta
                    Secretario Académico                                                                       Decano